abril 14 2016 0comentario

Otro paso más en la Responsabilidad Social Empresarial: Los Modelos de Prevención del Delito (Compliance).

La Ley Orgánica 5/2010 introdujo por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas; es decir, a excepción de las Administraciones Públicas, cualquier sociedad mercantil, organización, asociación o fundación del tipo que sea puede ser condenada penalmente con los riesgos que ello conlleva a nivel de sanciones económicas, cese de actividad, cierre de instalaciones, inhabilitación, imposibilidad de trabajar con administraciones públicas, etc..

El Código Penal ha detallado los 23 delitos tipos en los que puede incurrir una organización y a los que deberá hacer frente y prevenir para evitar los riesgos anteriormente mencionados.

Del mismo modo, el Código Penal contempla que aquellas empresas que dispongan de Sistemas de Prevención del Delito y que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 31 (bis) del Código podrán ser exoneradas de culpa. Ese programa de prevención debe disponer de unos procedimientos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones normativas asegurando el “debido control” mencionado por el Código y que serán verificados por una entidad externa independiente.

Desde ADOK, y a través de un equipo multidisciplinar conformado por auditores de sistemas de gestión y juristas expertos, podemos facilitar el cumplimiento de los requisitos definidos en el Código Penal posibilitando la exoneración de culpa a las empresas demandadas.

Las auditorías se basarían en la Norma UNE-ISO 19600. Sistemas de ges­tión de compliance. Directrices. Es­ta norma, publicada en abril de 2015, permite establecer un sistema de vigilancia y control generando internamente una cultura de prevención del delito.

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adok